Introducción

El 11 de marzo de 2016, en una decisión histórica, el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas falló a favor de los acusados y desestimó por completo todos los cargos contra la Iglesia de Scientology de Bélgica, la Oficina Europea para Asuntos Públicos y Derechos Humanos de la Iglesia de Scientology Internacional y once scientologists que eran miembros del personal en la actualidad o lo habían sido.

El juicio de 173 páginas, publicado tras siete semanas de vistas en la audiencia que terminaron en diciembre de 2015 después de una investigación de dieciocho años hecha con intromisión, escudriñó y evaluó las pruebas en detalle antes de desestimar de manera inequívoca todos los cargos y absolviendo a todos los acusados.

El magistrado presidente del tribunal, Yves Régimont, dictaminó lo siguiente:

Todo el procedimiento judicial se declara inadmisible por una grave e irremediable violación del derecho a un juicio justo.

El Tribunal también criticó al fiscal y a los investigadores por prejuicio contra Scientology y sus feligreses, señalando que las pruebas “claramente revelan una presunción de culpabilidad y una falta total de objetividad” en violación del derecho nacional belga y el Artículo 6 Apartado 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Los dos órganos eclesiásticos y los once miembros del personal afiliados a la Iglesia han sido sometidos a cargos generalizados que incluyen fraude, extorsión, dirección de empresa criminal, violación de la intimidad y práctica ilegal de la medicina a lo largo de una investigación que duró casi dos décadas. La fiscalía había solicitado que los órganos eclesiásticos se disolvieran, junto con condenas de prisión para los miembros procesados.

Al rechazar la acusación del caso, el Tribunal observó la “carencia de pruebas” presentadas por la fiscalía para justificar el amplio abanico de cargos y calificó estos cargos como “deficientes”, “incoherentes”, “contradictorios”, “inconsistentes”, “indeterminados”, “imprecisos”, “poco claros” e “incompletos”.

El Tribunal determinó también que la naturaleza misma del procedimiento penal violaba el derecho de presunción de inocencia de los acusados, porque la fiscalía llevaba de forma inadecuada a la religión a juicio y luego suponía que todos los acusados eran culpables, basándose exclusivamente en su asociación voluntaria con Scientology. Contrario al enfoque de la fiscalía, el Tribunal consideró que su papel correcto era el de “juzgar los hechos concretos que se le remitían que supuestamente habrían cometido los acusados, y no supuestas ofensas que estarían contenidas en las enseñanzas y escritos de Scientology”.

“Todo el procedimiento judicial se declara inadmisible por una grave e irremediable violación del derecho a un juicio justo”.

Esta decisión que se produce por primera vez tiene enormes repercusiones más allá de Bélgica. Defiende la proposición y establece el precedente de que llevar a juicio a una religión, sus doctrinas y sus creencias, y suponer que cualquiera que elija seguir esa religión es de alguna manera culpable de un crimen, atenta contra los derechos humanos fundamentales. Como tal, es uno de los juicios más significativos sobre la libertad religiosa que se han decidido en Bélgica.

El prejuicio de la fiscalía contra Scientology, demostrado por una “presunción de culpabilidad y una falta total de objetividad”, violó de forma flagrante el derecho de los acusados a un juicio justo. Los juicios heréticos no tienen lugar en la sociedad moderna, atentan contra los derechos humanos fundamentales y el estado de derecho.

Investigación Belga

A modo de antecedente, en 1997, el Gobierno Belga publicó un informe de 670 páginas de la Comisión Parlamentaria Belga que estigmatizaba a 189 organizaciones religiosas, incluyendo la fe bahá’í, budistas, scientologists, adventistas, mormones, amish y pentecostales, con la reproducción de acusaciones unilaterales contra estas comunidades, etiquetándolas falsamente como “sectas peligrosas” sin ninguna investigación, análisis minucioso o respuesta de las religiones en sí.

A partir de 1997, el Gobierno Belga inició medidas represivas dirigidas contra religiones designadas de forma despectiva como “sectas”. Como la Federación Internacional de Helsinki observó en 2003, las medidas adoptadas por el Gobierno Belga a raíz del Informe Parlamentario condujeron a la hostilidad del público, la discriminación y la estigmatización y la marginación de los miembros de estos grupos religiosos.

Poco después de que se publicara el Informe Parlamentario Belga, un fiscal belga inició una investigación hecha con intromisión en las creencias religiosas sinceras de Scientology y las prácticas religiosas pacíficas, seleccionando como objetivo a los scientologists y a la comunidad religiosa de Scientology en Bruselas. En septiembre de 1999, se realizaron una serie de redadas policiales por parte de 120 miembros de la célula antiterrorista de la Gendarmería de Bruselas en la Iglesia de Scientology en Bruselas, las residencias de scientologists concretos en Bélgica y Francia, y sus empresas. Las computadoras de la Iglesia y sus archivos confidenciales de relación sacerdote-feligrés fueron confiscados durante las investigaciones policiales en 1999 y en 2001.

Una vez que la investigación comenzó en 1997, los scientologists y la Iglesia de Scientology fueron señalados por la fiscalía para que se les diera el trato adverso que reciben los grupos religiosos estigmatizados como sectas. Esta investigación se centró de forma inadecuada en las enseñanzas y creencias de la religión de Scientology e inapropiadamente intentó criminalizar dichas enseñanzas y creencias. La investigación duró más de dieciocho años, interfiriendo de forma flagrante con el derecho de la Iglesia de Scientology a realizar su misión religiosa y el derecho de los scientologists a practicar libremente su fe en Bélgica.

Durante casi dos décadas, hasta que se dictó sentencia en marzo de 2016, los acusados fueron injustamente etiquetados como criminales culpables por la fiscalía y los medios de comunicación, sin tener su audiencia en el tribunal, estigmatizándolos y marginándolos en sus comunidades y trastornando sus vidas.

El Fallo del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas

El Tribunal sentenció con importantes conclusiones acerca de numerosas cuestiones de procedimiento y fundamentales a lo largo de sus 173 páginas, presentadas el 11 de marzo de 2016, después de siete semanas de juicio, desestimando todos los cargos contra los acusados. A continuación se resumen las principales conclusiones del Tribunal.

Violación del Derecho a la Presunción de Inocencia y a un Juicio Justo

El Artículo 6 Apartado 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales garantiza a todas las personas el derecho a su presunción de inocencia, y la carga de la prueba le incumbe a la fiscalía. Este derecho de presunción de inocencia es un elemento esencial del derecho a un juicio justo, que también lo garantiza el Artículo 6.

Al examinar la sustancia y base jurídica del caso, el Tribunal observó que la fiscalía había “introducido complicaciones” por su forma de abordar la investigación y el juicio. En lugar de establecer como objetivos cualquier supuesta acción criminal cometida por los acusados, el proceso judicial se concentró en la “ideología o la filosofía contenida en las enseñanzas de L. Ronald Hubbard por medio de Scientology, así como su aplicación por parte de la Iglesia de Scientology, en su significado genérico”, por medio de la Iglesia Belga de Scientology.

Asimismo los alegatos orales de la fiscalía se centraron en recitar largos extractos de escritos, textos, directivas o instrucciones del Fundador de Scientology, L. Ronald Hubbard, las cuales conforman algunas de las Escrituras de Scientology, con “el objetivo de demostrar la intención criminal contenida en la doctrina que pretenden divulgar”. El Tribunal observó que, en efecto, la fiscalía trataba a los acusados como meros instrumentos que implementaban una ideología criminal:

En otras palabras, en lugar de ser el juicio de cada uno de los acusados procesados ante este Tribunal, era principalmente el juicio de Scientology, en su significado ideológico, lo que la fiscalía intentaba llevar a cabo.

¿Cómo más se podría explicar el carácter vago e impreciso, incluso incompleto de los cargos...? Debido a este enfoque, los acusados eran principalmente considerados culpables basándose en el único hecho de que eran miembros activos en su Iglesia.

El Tribunal concluyó con un fallo demoledor que rechazó definitivamente el caso de la fiscalía:

Esto revela claramente una presunción de culpabilidad y una falta total de objetividad.

Bajo estas circunstancias, el Tribunal desestimó todos los cargos contra los acusados “por una seria e irreparable violación de su derecho a un juicio justo” garantizado por el Artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Lista de “Sectas” del Parlamento de 1997

Como se menciona anteriormente, la lista Parlamentaria Belga de 1997 estigmatizando 189 grupos religiosos, como las así llamadas sectas peligrosas formó la base envenenada a partir de la que surgió la investigación criminal contra Scientology. La fiscalía incluyó la lista negra del Parlamento en las actas del proceso penal. Los acusados argumentaron que el Tribunal debería hacer caso omiso de esa “prueba”, pues la lista negra de sectas excedía los poderes del Parlamento y violaba sus derechos humanos fundamentales. El Tribunal estuvo de acuerdo y publicó el siguiente fallo:

El Tribunal comparte los puntos de vista de la defensa…: parece obvio que al presentar en particular una lista de 189 mociones que consideraba dañinas, la Comisión Parlamentaria hizo un juicio de valor que no tenía derecho a hacer, violando la presunción de inocencia que tiene que beneficiar a todo el mundo.

El Tribunal determinó además que la Comisión Parlamentaria “se dejó llevar” y “excedió sus poderes”, algo “que es deplorable viniendo de dicha Institución”. El Tribunal entonces concluyó:

De acuerdo al Tribunal, es en el nivel de las conclusiones extraídas de sus obras que la Comisión se excedió en sus poderes y en última instancia violó ciertos derechos fundamentales garantizados en particular bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, incluyendo la presunción de inocencia que simplemente fue ignorada.

La conclusión del Tribunal de que las listas negras religiosas publicadas por un Parlamento exceden los poderes legislativos y violan los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho a la presunción de inocencia, es un fallo importante y significativo que tiene valor como precedente en toda Europa. Esta decisión deberá menoscabar la dependencia continua de listas negras religiosas similares usadas para estigmatizar y marginar minorías religiosas específicas en otros países.

Cargos de Organización Criminal y Conspiración Criminal

El Tribunal rechazó totalmente las acusaciones de “organización criminal” y “conspiración criminal” contra los acusados. Se encontró que (1) había una “serie de incoherencias” en los cargos, (2) el expediente contenía información “contraria y contradictoria”, y (3) los cargos no podían resistir el escrutinio debido a la “falta de pruebas” proporcionadas por la fiscalía.

Además de no proporcionar pruebas concretas en apoyo de esas afirmaciones, la fiscalía fue incapaz de identificar siquiera a la organización criminal a la que a los imputados se les acusaba de pertenecer, subrayando la completa carencia de pruebas para sustentar esos cargos. El Tribunal declaró:

Se debe decir que el fiscal, cuya tarea principal es defender sus acusaciones, por no decir cuando se le rebate por todos lados, en ningún momento ha declarado de forma inequívoca lo que, según él, constituiría la organización criminal a la que los acusados supuestamente pertenecían. Ni en el auto de la acusación y ni en las referencias incluidas en este, ni mucho menos en sus alegatos orales, le dio el Fiscal al Tribunal información coherente a este respecto.

Glosario de la Fiscalía

Después de apoderarse de decenas de miles de páginas de las Escrituras de Scientology y libros y documentos relacionados, la fiscalía, con gran costo de tiempo y gastos, procedió a crear un documento que se tituló “Normas y vocabulario de Scientology y Dianética” (“Glosario”), una “colección de textos compuestos de reglas y la doctrina de Scientology”.

Aunque el documento pretendía definir con precisión y resumir los términos de Scientology y resumir las doctrinas, credos, reglas y rituales de Scientology, los acusados argumentaban que el Glosario proporcionaba definiciones y resúmenes sesgados e inexactos. Los acusados por tanto solicitaron al Tribunal ignorar el glosario, pues no era ni creíble ni fiable.

El Tribunal determinó que la manera en que el Glosario se presentó a los acusados hizo imposible verificar su exactitud, que el uso del Glosario por parte de la fiscalía “es, como mínimo, desconcertante para la defensa”, y que el fracaso de la acusación para vincular algunos de los cargos en el caso creó una “grave desventaja”, haciendo que sea imposible para los acusados “ejercer adecuadamente sus derechos”.

Finalmente, el Tribunal observó que era incapaz de evaluar correctamente la fiabilidad del Glosario basándose en la forma en que fue creado. Bajo estas circunstancias, el Tribunal rechazó el documento y determinó no tomarlo en cuenta.

Práctica Ilegal de la Medicina

El Tribunal también desestimó totalmente los cargos vagos de la acusación de que las prácticas espirituales de Scientology, como la auditación, el programa de Purificación y las Ayudas de Toque de alguna forma constituyen práctica ilegal de la medicina. El Tribunal rechazó estos cargos sobre la base de que no había ninguna prueba concreta de transgresión que se hubiera presentado en el juicio. El Tribunal publicó el siguiente fallo:

[N]o se da información, los alegatos orales solo se refieren a comportamientos generales (ayuda de toque, curas de purificación, auditación), sin especificar por qué estos comportamientos constituirían delitos cometidos por quién y contra quién, mientras que un análisis de los documentos citados en el auto de la acusación no permite en modo alguno clarificar las preguntas del Tribunal debido a la casi completa irrelevancia de estos documentos subyacentes para ayudar a arrojar luz sobre el cargo correspondiente o los elementos de la acusación.

Como la fiscalía nunca presentó pruebas que demostraran los “elementos componentes” de un crimen, el Tribunal determinó que los cargos de práctica ilegal de la medicina “deben ser declarados inadmisibles”, debido a una “violación grave e irreparable” de los derechos fundamentales de los acusados a un “procedimiento legal justo”.

Demora Improcedente

De conformidad con el Artículo 6 Apartado 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Convención), todo el mundo tiene derecho a ser juzgado “dentro de un tiempo razonable”. La garantía del tiempo razonable estipulada en la Convención sirve para asegurar la confianza pública en la administración de justicia y evitar que las personas acusadas de un delito permanezcan demasiado tiempo en un estado de incertidumbre sobre su destino, poniendo en peligro la eficacia y la credibilidad de un sistema de justicia nacional. Véase, por ejemplo, Panju v. Bélgica (18393/09) (28/10/2014).

El Tribunal determinó que el derecho a juicio de los acusados “dentro de un tiempo razonable” se violó en este caso. Sin embargo, determinó que la desestimación por este motivo no era un recurso apropiado bajo la ley belga. En lugar de eso, desestimó el caso en su fundamento básico, basado en la violación del derecho de los acusados a la presunción de inocencia y a un juicio justo.

Conclusión

El fallo del 11 de marzo de 2016 del Tribunal desestimando todos los cargos y absolviendo por completo a los órganos eclesiásticos de Scientology y a los acusados individuales constituye una decisión histórica que protege la libertad religiosa y la libertad de conciencia. El Tribunal reconoció claramente que atenta contra los derechos humanos fundamentales, que la acusación someta a juicio a una religión y sostenga que los individuos que simplemente siguen sus preceptos y se asocian voluntariamente con ella, deban ser presumiblemente culpables de un delito, sin pruebas concretas de ningún acto ilícito.

Los órganos eclesiásticos y el personal de la Iglesia no pierden su derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia debido a su asociación y credo religioso. Esta decisión tiene consecuencias importantes para los cuarenta y siete países que se adhieren a la Convención Europea de Derechos Humanos. Establece un importante precedente jurídico para proteger la libertad de religión.


La Auditación es el asesoramiento espiritual de Scientology. El Programa de Purificación es un paso que dan los feligreses a lo largo de su camino espiritual para eliminar toxinas y drogas de sus cuerpos y aclarar sus mentes para permitir una mejora espiritual futura. El propósito de una Ayuda de Toque es sacar la atención de la persona de un área afectada del cuerpo para aliviar el sufrimiento espiritual.
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