El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió un fallo histórico unánime el 5 de abril de 2007, a favor de la Iglesia de Scientology, defendiendo el derecho de los scientologists y sus asociaciones religiosas a la libertad religiosa. Esta decisión tiene efecto en los cuarenta y seis países, incluyendo Rusia, que han firmado y ratificado la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, adoptada por el Consejo de Europa en 1950. Al fallar en favor de la Iglesia de Scientology, el Tribunal reafirmó el derecho a la libertad religiosa no solo para los scientologists, sino para los miembros de todas las religiones en toda Europa.
El Tribunal de Derechos Humanos en el caso titulado Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia (solicitud N.º 18147/02) anuló la negativa del gobierno de la ciudad de Moscú de inscribir a la Iglesia de Scientology de Moscú como organización religiosa. La Iglesia de Scientology de Moscú fue oficialmente inscrita como asociación religiosa en enero de 1994, pero denegada la re-inscripción bajo la Ley de 1997 restringiendo la inscripción de organizaciones religiosas, mientras que, de acuerdo a varias decisiones judiciales, la Iglesia reunía todos los requisitos para obtener la inscripción según la Ley.
El Tribunal dictaminó:
“En vista de la constatación anterior del Tribunal de que las razones invocadas por el Departamento de Justicia de Moscú y refrendadas por los tribunales de Moscú de negar la re-inscripción de la rama del solicitante carecían de fundamento jurídico, se puede inferir que, al denegar la inscripción de la Iglesia de Scientology de Moscú, las autoridades de Moscú no actuaron de buena fe y descuidaron su deber de neutralidad e imparcialidad frente a la comunidad religiosa del solicitante. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que la interferencia en el derecho del solicitante a la libertad de religión y asociación no estaba justificada. Por consiguiente se ha violado el Artículo 11 de la Convención interpretado a la luz del Artículo 9”.
Este caso es sumamente significativo porque confirma que según el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Iglesia de Scientology, como otras nuevas asociaciones religiosas en la comunidad europea, disfruta del mismo derecho de asociación y derecho a la religión que todas las demás asociaciones religiosas bajo la Convención.
El 24 de septiembre de 2007, la decisión unánime del Tribunal de Derechos Humanos del 5 de abril de 2007 se convirtió en definitiva, afirmando que la Iglesia de Scientology disfruta de los derechos de libertad de religión, como cualquier otra organización religiosa, y está protegida bajo el Artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
La Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia reafirma y definitivamente determina lo que expertos en derechos humanos, académicos y numerosos tribunales nacionales ya han encontrado: que Scientology es una religión genuina y la Iglesia de Scientology es una comunidad religiosa que tiene derecho a todo el abanico de derechos humanos y de libertad religiosa que emana hacia dichas organizaciones.
La Iglesia de Scientology de Moscú v. Rusia se erige como una decisión histórica que afecta a la libertad de religión en Europa, pues la decisión ha repercutido y repercutirá, en el futuro, sobre los derechos religiosos en todos los estados sujetos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El 1 de octubre de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió otra decisión histórica para proteger la libertad religiosa en un caso de la Iglesia de Scientology en Kimlya y Otros v. Rusia. El Tribunal falló por unanimidad a favor de dos grupos religiosos en Rusia, encontrando que tienen el derecho a ser inscritos como organizaciones religiosas bajo la ley rusa. La decisión determinó que estos grupos y fundadores de la Iglesia de Scientology de Surgut y de la Iglesia de Scientology de Niznekamsk tienen el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la libertad de asociación en virtud de los Artículos 9 y 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Para llegar a esta decisión, el Tribunal “estableció que los solicitantes no habían podido obtener reconocimiento y goce efectivo de sus derechos a la libertad de religión y de asociación en cualquier forma organizativa. El primer solicitante no podía obtener la inscripción del grupo de Scientology como entidad jurídica no-religiosa porque se consideraba que era una comunidad religiosa por las autoridades rusas. Las solicitudes de inscripción como organización religiosa presentadas por el primer y segundo solicitante como fundadores de sus respectivos grupos y también en nombre del tercer solicitante se denegaron refiriéndose al periodo insuficiente de existencia de los grupos. Finalmente, el estatus restringido de grupo religioso para el que calificaron y en el que el tercer solicitante existía no les proporcionaba ningún beneficio práctico o eficaz, pues ese grupo estaba privado de personalidad jurídica, derechos de propiedad y la capacidad jurídica para proteger los intereses de sus miembros, y también se vio gravemente obstaculizado en aspectos fundamentales de sus funciones religiosas. En consecuencia, el Tribunal considera que ha habido una interferencia en los derechos de los solicitantes bajo el Artículo 9 interpretado a la luz del Artículo 11”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisó el rechazo del gobierno ruso para inscribir a un grupo religioso de Scientology como organización religiosa bajo la Ley de Religión de 1997 en la Iglesia de Scientology de San Petersburgo y Otros v. Rusia (Solicitud No. 47191/06). Al grupo de Scientology de San Petersburgo se le había negado la inscripción bajo la Ley de Religión en base a que no habían estado en existencia durante los quince años previos a la inscripción, como requiere la Ley de Religión de 1997.
Refiriéndose a su decisión sobre grupos religiosos de Scientology en Kimlya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que el estatus restringido de grupos religiosos que no pueden inscribirse bajo la Ley de Religión de 1997: “no permitía a los miembros de ese grupo disfrutar efectivamente de su derecho a la libertad de religión, haciendo que ese derecho fuera ilusorio y teórico en lugar de práctico y eficaz”. En consecuencia, el Tribunal constató que la negativa del gobierno ruso a inscribir al grupo religioso de Scientology como una organización religiosa equivalía a una interferencia en su derecho a la libertad religiosa garantizada por el Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos interpretada a la luz del derecho a la libertad de asociación garantizado por el Artículo 11 de la Convención.
“Al denegar la inscripción de la Iglesia de Scientology de Moscú, las autoridades de Moscú no actuaron de buena fe y descuidaron su deber de neutralidad e imparcialidad con respecto a la comunidad religiosa del solicitante. A la luz de lo anterior, el Tribunal considera que la interferencia en el derecho del solicitante a la libertad de religión y asociación no estaba justificada. Por consiguiente se ha violado el Artículo 11 de la Convención interpretado a la luz del Artículo 9”.
para la Libertad Religiosa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”