La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Internacional de Derechos Humanos

La lucha por la libertad religiosa ha sido continua durante miles de años. Sin embargo, la creación de obligaciones legales internacionales de derechos humanos para definir y proteger este derecho no tuvo lugar hasta la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (“Declaración Universal”), que declara en el Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.

La Declaración Universal se creó como respuesta a los horrores del Holocausto en la Segunda Guerra Mundial. Antes del Holocausto, muchos argumentaban que los derechos humanos eran una preocupación interna, para ser supervisados e impuestos por el gobierno en cada país. Este punto de vista evolucionó conforme el mundo supo el alcance de las atrocidades, llevando a un movimiento para unos derechos humanos protegidos internacionalmente que fueran universales e inalienables.

La importancia de la libertad religiosa como un derecho humano crucial fue aceptada por la comunidad global en la Declaración Universal. En la primera frase de su preámbulo, la Declaración Universal proclama que “el reconocimiento de la libertad inherente y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo”. Es este reconocimiento de la dignidad intrínseca de la humanidad lo que se ha convertido en la fuerza impulsora para la protección y promoción de la libertad religiosa y los derechos humanos.

En 1966, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó un tratado aplicable legalmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto), que se expandió en el ámbito del derecho a la libertad de religión o creencia, y proporcionó el Comité de Derechos Humanos (un cuerpo de expertos independientes en derechos humanos) con poder para supervisar la aplicación del Pacto. Este tratado entró en vigor en 1976. El Pacto, junto con la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), forma la Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en Religión o Creencia, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1981, está diseñada para expresar la fuerte posición de la ONU contra la discriminación religiosa y la intolerancia religiosa. También detalla los derechos de largo alcance tratados bajo el ámbito de la libertad religiosa a través de la manifestación de las propias creencias religiosas.

Derecho Humano Universal

La libertad de religión o creencia es un derecho fundamental de cada ser humano. Es un derecho humano universal que se aplica a todas las personas igualmente en todas partes, sin importar quiénes son, dónde viven, su edad, género, raza o etnia, y lo que crean o no crean. [3]

La libertad de religión o creencia es un amplio haz de derechos que abarca una amplia gama de cuestiones distintas pero interrelacionadas. El derecho a la libertad de religión o creencia abarca la libertad de conciencia y el compromiso con la religión o la creencia en todos los asuntos. [4] No es un privilegio proporcionado por un gobierno, sino un derecho innato del individuo. Como se registra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “todos están dotados de dignidad y conciencia”.

El derecho a la libertad de religión o creencia está intrínseca e inextricablemente relacionado con otros derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación, y los principios universales de no discriminación e igualdad para todos.

La libertad de religión o creencia beneficia a todos. Es un medio, a través de las acciones basadas en la fe, para lograr la democratización, la pluralidad y la seguridad; la libertad de religión también reduce la pobreza a través del desarrollo económico y social. Está en el corazón de los principios democráticos que contribuyen a una sociedad libre y abierta, la moralidad, la transparencia, la ley, el tratamiento ético del prójimo, la paz y la promoción de otros derechos humanos.

En contraste, las restricciones en el derecho a la libertad de religión contribuyen a la polarización y la discriminación entre las comunidades, minan la democratización y la seguridad, y animan a los grupos extremistas.

La Marea Ascendente de Asalto Global

Hoy en día el derecho a la libertad de religión o creencia es atacado en todo el mundo. Un reciente estudio mundial por el Centro de Investigación Pew se concentró en 197 países y territorios que comprenden el 99,5 por ciento de la población mundial. Esto descubre que aproximadamente cinco mil millones de personas, el 75 por ciento de la población mundial, viven en países con elevadas restricciones gubernamentales sobre la religión o elevadas hostilidades sociales que involucran a la religión, que a menudo tienen como objetivo las minorías religiosas.

De manera alarmante, estas restricciones severas contra la libertad de religión han aumentado en todo el mundo. El informe proporciona evidencia sustancial de que tuvo lugar un creciente nivel de restricciones sobre la libertad religiosa en cada una de las cinco principales regiones del mundo. [5]

Amplio y Profundo Alcance

El derecho a la libertad de religión o creencia es de amplio y profundo alcance. Es una libertad fundamental que abarca todas las religiones y creencias. Protege creencias teístas y no teístas, así como el derecho a no profesar ninguna religión. [6]

Como el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló en su interpretación definitiva del derecho a la libertad religiosa bajo la Carta de Derechos de la ONU, los términos creencia y religión tienen que ser interpretados de forma amplia. No se limitan a las religiones tradicionales, o a las religiones y creencias con características institucionales o prácticas análogas a aquellas de las religiones tradicionales. El derecho a la libertad de creencia abarca a religiones recién establecidas y a minorías religiosas que pueden estar sujetas a la hostilidad de una comunidad religiosa predominante. [7]

Un error común de definición es exigir que la creencia en Dios sea necesaria para que algo sea considerado una religión. Los contraejemplos más obvios son el budismo clásico, que no es teísta, y el hinduismo, que es politeísta. Una definición tan estrecha contraviene los derechos humanos fundamentales. [8]

Derecho Absoluto e Incondicional de Creencia

Un individuo tiene un derecho absoluto e incondicional para mantener cualquier religión o creencia. Las creencias religiosas no pueden ser limitadas bajo ninguna circunstancia. [9]

La ley Internacional de derechos humanos no permite ninguna limitación del tipo que sea a la libertad de tener o adoptar una religión o creencia elegida por uno mismo. Esta libertad está protegida incondicionalmente, como lo está el derecho de todas las personas a mantener opiniones sin interferencias. En coherencia con estos derechos, nadie puede ser obligado a revelar la adhesión a una religión o creencia. De igual forma a nadie se le puede obligar a declarar la no adhesión a creencias religiosas para obtener empleo u otros beneficios sociales o económicos. [10]

Dos Dimensiones

Hay dos dimensiones en la libertad religiosa. Incluye el derecho de los individuos y el derecho de las comunidades religiosas para practicar o manifestar su religión, en público o en privado, a través de “culto, observancia, práctica y enseñanza”. [11]

La primera dimensión cubre los derechos de los individuos a manifestar libremente su religión o creencia. La segunda dimensión cubre los derechos de los grupos religiosos que representan una comunidad de creyentes a manifestar su religión a través de ritos religiosos y prácticas comunitarias y a estructurar sus asuntos religiosos internos a través de entidades e instituciones legales.

[3] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18; Directrices de la Unión Europea sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Religión o Creencia, ¶ 16.

[4] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 1.

[5] “La Marea Ascendente de Restricciones a la Religión”, septiembre de 2012, Centro de Investigación Pew.

[6] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 1.

[7] Ibid., ¶ 2.

[8] Directrices para el Examen de la Legislación Relativa a la Religión o Creencia, preparadas por el Panel de Expertos de la OSCE/OIDDH sobre la Libertad de Religión en Consulta con la Comisión de Venecia.

[9] Directrices de la Unión Europea sobre la Promoción y Protección de la Libertad de Religión o Creencia, ¶ 12.

[10] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 3.

[11] Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 9.

X. Derechos de Padres e Hijos
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