Libertad frente a Discriminación

La discriminación religiosa está prohibida bajo la ley internacional de derechos humanos. Ningún individuo o grupo puede estar sujeto a la discriminación por cualquier Estado, institución, grupo de personas, o persona por motivos de religión u otras creencias. Esto incluye cualquier tendencia a discriminar en contra de cualquier religión o creencia por cualquier razón, incluyendo el hecho de que estén recién establecidas, sean no teístas, no tradicionales o representen minorías religiosas. [23] La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o creencia constituye una afrenta a la dignidad humana y un repudio de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la carta de derechos de las Naciones Unidas. También constituye un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones. [24] Los Estados tienen el deber de tomar medidas efectivas para proteger a todas las personas dentro de su jurisdicción contra la discriminación por motivos de religión o creencia, sin importar las razones aducidas para tal discriminación. Esto incluye el deber de anular la legislación discriminatoria y aplicar la legislación que protege la libertad de religión o creencia en todos los campos de la vida civil, económica, política, social y cultural. Los Estados también deberían eliminar las políticas y prácticas oficiales que faciliten tal discriminación. [25]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que el derecho a la libertad religiosa impone un estricto deber de neutralidad por parte del Estado. Este deber requiere que el Estado se abstenga de participar en disputas religiosas o que favorezca a ciertas religiones o grupos seculares sobre otros.

El Tribunal de Derechos Humanos también prohíbe al Estado que reinterprete, malinterprete, analice, evalúe o examine creencias religiosas o la expresión de estas creencias. Por ejemplo, en la Iglesia Metropolitana de Besarabia y Otros contra Moldavia, (13 de diciembre de 2001), el Tribunal de Derechos Humanos declaró lo siguiente:

Al ejercer su poder reglamentario en esta esfera y en sus relaciones con las diferentes religiones, denominaciones y creencias, el Estado tiene el deber de permanecer neutral e imparcial. Lo que está en juego aquí es la preservación del pluralismo y el funcionamiento apropiado de la democracia. Véase Hasan y Chaush contra Bulgaria, App. N.º 30985/96 (26 de octubre de 2000 ¶ 78).

El Tribunal observa que en principio el derecho a la libertad de religión para los propósitos de la Convención excluye la evaluación por el Estado de la legitimidad de las creencias religiosas o las formas en que esas creencias religiosas se expresen.

[23] Declaración de 1981 de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en Religión o Creencia, Artículo 2; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 2.

[24] Declaración de 1981 de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en Religión o Creencia, Artículo 3.

[25] Ibid., Artículo 4; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 2.

XIII. Derechos de Empresarios, Empleados y Voluntarios
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