En contra del derecho incondicional y absoluto a mantener una religión o creencia, la libertad de manifestar la religión o creencia de uno mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza puede estar sujeta a limitaciones por el Estado, pero “únicamente a tales limitaciones como están prescritas por la ley y que son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o los principios morales o los derechos fundamentales y las libertades fundamentales de otros”.[38] Se prohíben las limitaciones por cualquier otra razón, como por seguridad nacional.
Estas limitaciones se interpretan estrictamente bajo rigurosos estándares internacionales. Los Estados deben tomar medidas a partir de su obligación de proteger el derecho garantizado a la libertad religiosa, incluyendo el derecho a la igualdad y la no discriminación. Las limitaciones impuestas deben establecerse por la ley y no deben aplicarse de manera que socave el derecho a la libertad religiosa.
El Comité de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han dado instrucciones a los funcionarios de “mantenerse neutrales e imparciales” en temas religiosos y se han negado de plano a aceptar ninguna restricción a la religión, contemplando cualesquiera medidas impugnadas con un “estricto escrutinio”.[39] Las limitaciones solo pueden aplicarse para aquellos propósitos para que se diseñaron, deben estar relacionadas directamente y proporcionadas para la necesidad específica que fueron diseñadas. Las restricciones no pueden imponerse con fines discriminatorios o aplicarse en forma discriminatoria. Cualesquiera restricciones sobre la libertad de manifestar una religión o creencia con el propósito de proteger la moral deben basarse en principios que no se deriven exclusivamente de una única tradición. [40]
[38] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18 (3); Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 9 (2).
[39] Otros Manoussakis contra Grecia, (59/1995/565/651), 26 de septiembre de 1996, ¶ 44; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 8.
[40] Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario General 22, ¶ 8; Iglesia Metropolitana de Besarabia y Otros contra Moldavia (App. 45701), 2001.